Privilegio Real

Nos, doña Leonor, por la gracia de Dios, Princesa de Navarra, Infanta de Argón y de Sicilia, Condesa de Fox e de Vegorra, Señora de Vearin, Lugarteniente general (por el serenísimo señor Rey, mi muy redutable señor y padre) en aqueste su Regno: A cuantos las presentes vern y oirán salud y dilection. Considerando con mucha vigilancia en nuestro ánimo, que a la dignidat de los Reyes e Príncipes grant honor e gloria importa el ennoblecer e augmentar sus ciudades e villas de libertades y privilegios: mayormente aquellos, que en la costancia de la Antigua y verdadera fidelidad están esperimentados, e por dilection e amor natural confirmados. E no estimando cuanquiere trabajos e angustias, con el inmenso deseo de su libertad, se rinden buenos e fidelisimos a su señor natural en tiempos de necesidad. E por tanto, nos visto por evident y aprobada experiencia, y actos dignos de loable y perpetua memoria; [Encarecimiento de la grande fidelidad de los vecinos de Viana] que los Alcalde, Jurados, concejo, y universidat de la nuestra villa de Viana, cabeza del nuestro Principado; vecinos habitantes, e moradores, clerigos e legos de aquella: como buenos e leales subditos, e naturales de la corona, deste Regno; han servido e guardado virilmente e virtuosa su naturaleza y fidelidad en las adversidades y fortunas pasadas: sosteniendo muchos peligros afruentos e daños a sus personas y bienes. Señaladamente, al tiempo que el Rey don Henrique de Castilla, demostrando voluntat enemiga: acompañado de los grandes de su Regno con todo su estado; en el año mil cuatrocientos sesenta y uno, puso sitio a la dicha villa de Viana. E todos los días combatiéndola de Tombardas, Trabucos cortantes, e otras diversas Artillerías. Virilmente (por muchos días) se defendieron los de la dicha Villa: hasta tanto, que [Las gentes de Viana come carne de caballos e otros animales, y entreganse al rey de Castilla] fallesciendoles provisión, e mantenimiento morían las gentes, e vinieron en tiempo qeu comían caballos y otras fieras inusitadas. E así afligidos, y por mas non poder comportar (con expresa licencia e mandado del Rey mi Señor) se rindieron al dicho Rey de Castilla. En poder del cual, e de sus Capitanes (así tiranamente ocupados) estuvieron por espacio e tiempo de cinco años. Y empués desto, que el reverendo padre Obispo de Pamplona; y nuerto primo don Luis de Beaumont, Conde de Lerín, entraron en la dicha Villa, por la reducir a la Corona deste Regno. [Ganan los vecinos de Viana el Castillo adonde se había retirado el capitán del rey Enrique de Castilla. Y le dan bastimento a la gente del obispo de Pamplona, y a la del Conde de Lerín que vinieron a socorres la ficha Villa] Los dichos Alcalde, Jurados y vecinos de aquella: Así del estado eclesiastico como del seglar (con mucha voluntat y esfuerzo) perseverando en su acostumbrada fidelidat, trabajaron de conquistar el Castillo de la dicha Villa; donde se había retraido el Capitán que por el dicho rey de Castilla en aquella estaba. Dando mantenimiento a las gentes de armas de caballo, e de pie, con los dichos Obispo e Conde de Lerín estaban: por tiempo de un mes. A la fin del cual (Dios mediante) el dicho Castillo fue recobrado. E se trobó por verdadera cuenta pasada e verificada por las gentes de nuestras finanzas, que habian gastado, suplido y vistraido los dichos de Viana, en provisiones e otras cosas en el dicho recobramiento: la suma de seis mil, setecientas y cuarenta y tres libras carlines. [Suma de las vituallas que se gastaron en recobrar el Castillo] Y empués desto, acomulando sus afanes e daños, allegando por color, cierta cabalgada que Fortuño de Toledo había traido de la ciudad de Santo Doindo de la Calzada, al lugar de Cabrega. Por vía de Hermandad juntados grant número de gentes Castellanos, así de caballo como de pie en la ciudad de Logroño: entraron en el término de la dicha villa de Viana. [Los castellanso atalan nueve mil peonadas de viñas en Viana] E cruelmente talaron hasta el número de nueve mil peonadas de las viñas de aquella con su fruto; e mucha arboleda fructíferas; allende de otros muchos e innumerables daños y prisiones que antes y empués en sus personas e bienes han decibido: que de presente recitar non curamos. Por las cuales dichas causas e actos de tanta perplejidad dignos de gran lor e memoria, la dicha villa de Viana en extremo grado es disminuida e despoblada, e en pobreza siquier inopia grande constituida de personas e bienes. Por lo cual, mirando en algún reparo y sostenimineto y repoblación de aquella: queriendo dar orden e via como sea retornada a edificar y poblar, e los vecinos habitantes de aquella, hayan alguna memoria y adjutorio a los daños e trabajos suso enarrados, e los oyentes que obtieren noticia tomen buen ejemplo; como queire que de mayores honores, gracias y Privilegios se represuntan dignos. Por de presente satisfaciendo algunamente, con esto que nuestro ánimo cogitando en su bien disposición se ofrece. De nuestra cierta ciencia, gracia, especial e autoridat Real, si quiere poderío absoluto. Del cual usamos e queremos usar en aquesta parte, por cosa mas conveniete a utilidat e provecho de los dichos Alcalde, Jurados, Concejo, e Universidat de la villa de Viana. E de los vecinos habitantes, e moradores de aquella, nuevamente habemos hecho establecido y ordenado: facemos, establecemos e ordenamos (por tenor de las presentes) en cada semana, el día Miércoles [Mercado franco para todos los miércoles del año] que hayan e tengan mercado en la dicha Villa, así como lo había ante de agora en el día Lunes. El cual abolimos e obcegamos para siempre, e queremos que sea el día Miercoles de cada semana, según dicho es. Comenzando hoy data de las presentes en adelante a perpetuo. Et por mas ennoblecer e libertar la dicha Villa de Viana; por las mismas presentes, el dicho día Miércoles de mercado, facemos franco, libero, e quito de toda imposición, alcábala, entrada, salida e cualquiere otros cargos e derechos Reales, e sin pagar aquellos ni cosa alguna dellos, como feria de mercado franco e libertado. Queremos haya franco e libero comercio, comenzando en este día de la data e factura del presente nuestro Privilegio en adelante a perpetuo. En tal forma e manera, que todos los vecinos habitantes, e moradores en la dicha Villa de Viana: e todos e cualesquiere otros que fueren e vinieren al dicho miércoles en cada semana, así naturales deste Regno, como de los Regnos de Castilla, e de cualquiere otros Regnos, Principados, e Señoríos del mundo; sean Cristianos, Judíos, o Moros, [Moros y judíos pueden venir libremente al mercado de Viana, y  de todas las partes del mundo] hombres, e mujeres, de cualquier Ley, estado, grado, condición, dignidad, e preminencia: vayan e puedan ir a la dicha Villa en mercado: estar en aquel, e tornar a sus lugares e tierras (libre salva e seguramente) con todas sus haberias, bienes e mercaderías, provisiones, vituallas, ganados granados o menudos, e cualquiere otras cosas que al dicho mercado llevaran e traeran, y vender, [Las cosas que pueden traer libremente al Mercado de Viana] cambiar, trocar, permutar, e facer de aquellos a sus propias voluntades, franca quita e libremente: así como en tiempo de buena e segura paz se puede e debe facer en mercado franco. Menos, que sean presos, robados, detenidos, salteados, ocupados, emparados, molestados, ejecutados: ni en alguna otra manera inquietados, en personas, cabalgaduras, azémilas, bienes, provisiones, mercaderias, ganados, e qualesquiere otras cosas, de cualquiere especie o natura sean, que al dicho mercado traeran e llevaran de aquel. Puesto caso de que perviniese guerra abierta en los Regnos de Castilla, o con otro cualquiere Regno, o Señorío donde las tales personas vernan: nin por marcas, contra marcas, presas, represas, violación, o rompimiento de treguas. Ni por deudas, e obligaciones, o cualquiere e otras cosas, tractadas fechas, prometidas, ni aseguradas en caualquiere forma e manera. Salvo si alguno, o algunos de los tales que al dicho mercado viniesen, o estuviesen, o si quier tornasen de aquel, especial y señaladamernte se obligasen de pagar las tales deudas, o cosas en el dicho mercado. Al cual concedemos, damos e decoramos de tanta prerrogativa libertat e Privilegio en seguridad e franqueza: que todas las personas de la dicha villa, e de fuera de aquella; así del Regno, como extranjeros, que al dicho mercado fueren, estuvieren e tornaren de aquel. Sean en nuestra protección e salva guarda Real; con todos sus bienes que traeran, ternan, e llevaran. E todos ellos y ellas que sí en el dicho día Miércoles, de cada semana: [La liberted del mercado de Viana, dura desde que amanece hasta que anochece] de que amaneciere hasta que anocheciere vinieren al dicho mercado; e vendieren sus ganados, mercaderías, bienes, e provisiones en aquel: sena libres, francos, y exentos, de pagar imposición, sisa, saca, entrada, salida, e qualquiere otros cargos, o derechos impuestos, o imponederos en este dicho Regno: y en qualquiere parte de de aquel. E non sean tenidos de pagar aquellos por cosa alguna, que dicho día Miércoles de mercado vendiere, trocare, o cambiare en la dicha Villa de Viana, o sacaren de aquella: no obstante que los tres Estados del dicho Regno, hayan fecho o ficiesen otorgamiento u otorgamientos con expresa e limitada condición, calidat, modificación, o solemnidat, que gracias, franquezas, ni otras exempciones de imposición, non haya de valer nin haber efecto e lugar. Las cuales dichas condiciones, queremos cuanto quiere sean fuertes, estensas y solepnes: no hayan ni puedan derogar, dañar ni prejudicar al presente nuestro Privilegio, en todo ni en parte, como sea aquel nueva ordinación por nos instituida y formada, con su propia libertat e franqueza duradera perpetualmente; injungentes y exortantes por las presentes al Ilustre Príncipe don Gastón nuestro muy caro e amado Fijo; e a los otros nuestros herederos e sucesores de aqueste Regno; que empués nos Regnaren e sucederan en aquel. De sus obtenimieno de nuestra gracia, o bendición que el dicho e presente nuestro Privilegio e institución de mercado franco: tengan, serven, e guarden: e tener servar e guardar fagan en la forma orden e manera en aquel contenida, sin alguna otra interpretación, limitación ni entendimiento. E non contravengan, ni contravenir, o facer permitan, en toda ni en parte o cosa alguna, que sea ni ser pueda, directa ni indirectamente, tácita nin expresamente: comenzando en este día en adelante a perpetuo según dicho es. Si mandamos por las mesmas presentes, a los Reverendos, Egregios, nobles, venerables, caros, bien amados, e fieles Consejeros nuestros: los Obispos e Prelados; Canceller, Vicecanceller, gentes del Consejo del dicho señor Rey e nuestro: Condes, Varones, Ricos Hombres, Caballeros, Alcaldes de la Cort mayor, Escuderos, e Gentiles hombres deste dicho Regno; e a los Tesoreros e Procuradores, patrimonial e Fiscal, recibidores, imposidores, Colectores, e caulquiere otros administradores de las receptas de pecunias Reales deste dicho Regno; que a presente son o por tiempo serán. E a todos los oficiales e súbditos del dicho señor Rey: e nuestros mayores e menores, universidades e concejos, e personas singulares, constituidos en este dicho Regno: y en cualquiere parte de aquel, que esté presente nuestro Privilegio e ordinación, e todas las cosas contenidas en aquel, tengan serven e guarden: fagan tener cumplir servar e guardar plenariamente e con efecto a perpetuo. E non contravengan ni contravenir o facer permitan ni consientan en manera alguna; e vayan al dicho mercado cuando querrán, e por bien ternan en el dicho día por nos ordenado e declarado. E prohibimos e vedamos e defendemos a todos los dichos Tesoreros, imposidores e oficiales, arrendadores e administradores de las pertinencias e rentas Reales: al cual o los cuales esto en noticia pevendrá; a las presentes vidimus, o copia fecha en debida forma verán; que non se encarguen empachen nin entremetan de demandar ni fazer entrada o salida de recepta ni expensa de derechos algunos del dicho mercado. El cual queremos desde que amanesciere, hasta que anocheciere (de todo cargo Real) sea libero, franco, y exempto a perpetuo como dicho es. E si alguno o algunos demandasen ni intentasen demandar derechos algunos en aquel, contra la fama e tenor de este dicho nuestro Privilegio; que con los tales transgresores o contravenidores sean privados de sus oficios: e incurran en pena de tres mil florines de oro de sus bienes habedores, e a los cofres Reales nuestros aplicadores: e sus personas sean a nuestra merced, e del Rey e señor deste Regno que fuere en el tiempo que el dicho caso contesciere. E a todos los Merinos, Sosmerinos, Alguaciles, Justicias, Prebostes, Almirantes, Sargentos darmas, Porteros, Comisarios, Delegados, Subdelegados, e qualesquiere otros oficiales, e subditos del Rey mi seynor e nuestros; así mayores como menores. Así bien mandamos so las dichas penas; que tengan, cumplan, e guarden el dicho presente nuestro Privilegio, e todo lo contenido en aquel integramente: sin faltar ni diminuir en cosa alguna. Non obstante cualesquiere Fueros, Ordenanzas, usos e costumbres, e si quiere otorgamientos y estatutos, mandamientos, obligatas, e contratos fechos e ordenados, ordenaderos e facederos en cualquiere manera, y en cualquiere tiempo pasado presente o por venir, como tal sea nuestra determinada e incomutable voluntat e perpetuo propósito. En testimonio de lo cual, habemos dado las presentes, selladas en pendiente de los sellos de nuestra Chancillería, en cordones de seda e cera verdes. Dada en nuestra Villa de Estella, a diez y nueve días del mes de Octubre. Año mil cuatrocientos sesenta e siete.
Leonor
Por la Princesa Primogénita e Lugartenient general; presentes el Obispo de Pamplona, Mosén Pierres de Peralta Condestable de Navarra, e otros. Martín de Navascues, Registrata.

Hasta este tiempo había estado Viana sin judíos, como aparece en el Privilegio del Águila. Conociose ser esto así, en los valerosos ánimos que mostraron los de Viana: pues verdaderamente fueron otro s valientes numantinos. Porque cuando entendía el rey don Enrique que querían abrirle los portales para gozar de su victoria; entonces (con mayor esfuerzo y valentía) se ponían sobre las murallas, y a grandes voces le decían al rey estas palabras. Ah rey Enrique, rey Enrique, morir queremos de hambre, y la villa no entregarte.
[Señálonse los Beneficiados de Viana] En aquella sazón, no sólo los vecinos de Viana pelearon como buenos; pero aún los clérigos se señalaron mucho: porque socorrían las murallas; animaban la gente, repartían los bastimentos; regían los enfermos; y cuando se tocaba al arma; eran los primeros que le hacían cara al enemigo. Y así mismo se señalaron mucho, cuando se recobró el Castillo de la dicha Villa.
[Famosa azaña de las mujeres de Viana] También las mujeres se mostraron tan varoniles, que viéndose las unas sin sus maridos, y las otras que los suyos no dejaban las armas de las manos noche y día, las doncellas temerosas de la desgracia que pudiera venirles contra su honor, como suele acontecer en tiempos de guerra. Todas ellas se juntaron, y ordenaron una cosa tan heróica (que sino fuera por usar de ceremonia gentilicia) merecieron que en estos tiempos se les hicieran estatuas. Pues todas ellas con las vestiduras y armas (que estaban ociosas por haber muerto sus dueños) se armaron y se vistieron de hombre. Y estando desta manera, varonilmente defendieron los puestos que le señalaron. Todo esto hicieron, porque el enemigo no viniera a entender el último fin de la necesidad que tenían. Porque si de todo punto reconocieran los castellanos que mujeres defendían las murallas; cierta cosa fuera, que se determinaran a hacer mucho más de lo que hasta entonces habían hecho. Y perseverando siempre los de Viana en su fidelidad y firmeza tan memorable; le llegó la licencia del rey don Juan de Aragón, para que se entregasen al rey de Castilla: como arriba queda dicho.
[Tercera población y reedificación de Viana] Fue el Privilegio Real de la Infanta doña Leonor también recibido, de toda la nación española; que en muy breve tiempo se pobló Viana de mucha gente. Y se reedificaron las torres murallas y casas que tan rotas y desmanteladas habían quedado por el rey de Castilla.
[Palacio del Obispo] Particularmente vino a vivir en Viana el obispo que en aquella sazón presidía en el Obispado de Calahorra y La Calzada. Y hizo una muy buena casa en el barrio de la carcel, a la cual llaman hoy día el Palacio del Obispo.
[Cambios] También vinieron a vivir en Viana muchos tratantes y mercaderes ricos, que algunos dellos tuvieron cambios de grande correspondencia: [Tres hospitales] y se fundaron tres hospitales. Y el que ahora permanece se llama el Hospital Mayor de nuestra Señora de Gracia. Pero (después de algunos años de su primera fundación) se redujeron al Hospital Mayor; los demás hospitales de San Julián y Santa Catalina.
[Sinagoga de Judíos] También vinieron a vivir en Viana muchos judíos; los cuales edificaron sinagoga en el barrio de abajo. Y perseveraron en su judaismo hsta el año de mil quinientos y treinta y cuatro, o cinco. Porque en este año fueron bautizados todos ellos; para vivir en nuestra Santa Fe Católica. [Juramento de judíos] Y aunque ofrecí poner al fin deste Discurso el juramento de los judíos; me ha parecido dejarlo: así por su mucha proligidad, como porque no es bien que lleguen noticias de todos. Pero en su lugar diremos la puntualidad a que llegaba la mucha cristianidad que siempre ha habido en Navarra. Pues en el Fuero Antiguo della, se señala el tiempo en que habían de jurar así cristianos como judíos, según el tenor siguiente.
[El tiempo en que antiguamente se juraba ante la Justicia] Nuill Ome non debe jurar de Septuagésima hasta diez días de Pascua de Cuaresma pasados. Otro si, en Adviento non debe jurar hasta la fiesta de Santi Ylarij pasados. Otro si, del día de Santa Cruz de Mayo, entro al tercero día de San Miguel, non debe jurar; si non fuere por homicidio, o por traición, o por honra.
Otras muchas cosas que pudieramos decir de Viana, las pasaremos ahora en silencio: [Excelencias del Santo Príncipe don Carlos] porque no lo tengan las muchas excelencias de su primer Príncipe, el Santo don Carlos Lux. Cuyo precioso cuerpo reposa en la Capilla Mayor del Real Monasterio de Poblete, en un sepulcro muy bien labrado; qué está en el lugar mas principal que tienen los demás príncipes y reyes que allí se sepultaron. Esto, y lo demás que se sigue, es en sustancia, lo que yo mismo trasladé de una relación que me envió don fray Ignacio de Ibero, abad de Fitero. En la cual decía, que el cuerpo deste Santo Príncipe está entero; y de la mano de su brazo que arriba dijimos (no solamente está entera) sino llena de carnes, y sin arruga ninguna. Y las pulpas y yemas de los dedos y de la palma, tan llenos como de una mano de hombre vivo; y que la mano es bellísima y de muy hermosa hechura. Y todos los enfermos de lamparones (que adoran esta inestimable reliquia) curan de su mal. Cuyas milagrosas curas, están escritas en papeles auténticos y autorizados por escribano real.
La Diputación de Barcelona tiene un libro donde se asientan las cosas insignes que acontecen cada día. Es este libro están muchos milagros, de los que hizo el cuerpo del Santo Príncipe; hasta que lo llevaron a sepultar a Poblete.
Son tantos los anillos y sortijas que le ofrecen a este bendito Santo; que porque todas ellas no pueden estar en los dedos de su mano, las van ensartando en unas hebras de seda largas, que están pendientes de los mismos dedos. Y ponen con estas sortijas muchas planchuelas de plata, con unos bultillos que representan ser lamparones. Y esta preciosa reliquia y brazo del Santo Príncipe don Carlos; está ordinariamente en la sacristía, entre otras muchas reliquias que se conservan en ella.
En el tiempo que duraron las discordias que tuvieron el Santo Príncipe y el rey don Juan su padre; ciertos caballeros (que deseaban asentar este negocio por vía de paz) fueron a hablarle al Príncipe don Carlos para que con buen título pudiera entrar a gozar su reino de Navarra. [Ejemplar respuesta del Santo Príncipe] El Santo Príncipe, como persona que amaba poco las cosas deste mundio, y que aspiraba solamente a las del cielo; les respondió, Regnum meum non est de hoc mundo.
Tiene mas este Santo Principe Antiphona, Verso y Oración propia. La cual ofrezco porner al fin deste Ramillete, si acaso me la enviaren con tiempo. Finalmente fue este Santo Príncipe desdendiente (por line recta) del Emperador Carlomagno; y del Rey San Luis de Francia. Y nieto del rey don Carlos el Tercero; que está sepultado en el coro de iglesia mayor de Pamplona: en un sepulcro de marmol.

Anterior